martes, 25 de septiembre de 2012

Una sentencia apenas divulgada / José Antonio Campoy *

La falsa e interesada polémica sobre la peligrosidad o inocuidad de las radiaciones electromagnéticas emitidas por las antenas de telefonía parece llegar a su fin: el Tribunal Supremo acaba de reconocer que pueden afectar negativamente a la salud. Así lo dice explícitamente la sentencia que dictó el pasado 9 de junio de 2012 anulando la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Valladolid que permitía instalar antenas en edificios de viviendas y que fue recurrido en su día por la Asociación Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telefonía (AVAATE).
 
La sentencia afirma claramente que la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación es una actividad “con efectos significativos en la salud y el medio ambiente” y entraña “riesgos para la salud humana”. AVAATE argumentó que antes de poder instalar una antena se debería contar al menos con un informe de evaluación ambiental previo tal como indica la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Algo que tanto el ayuntamiento vallisoletano como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no consideraron necesario.
 
En suma, el Tribunal Supremo ha dado la razón a AVAATE, entidad a la que felicitamos sinceramente por su éxito y por la encomiable labor que lleva años realizando. Lo lamentable es que son miles las antenas de telefonía que se han instalado ya en toda España -en pueblos y ciudades- sin que se hayan evaluado sus riesgos para la salud. Algo que tanto el Gobierno del estado como los gobiernos autonómicos –de uno y otro signo político- consienten con una dejadez que puede calificarse de criminal.
 
Por eso la World Association for Cancer Research (WACR) (Asociación Mundial para la Investigación del Cáncer), entidad que me honro en presidir, presentó poco antes de verano un documentado informe de 32 páginas que demuestra más allá de cualquier duda razonable la peligrosidad de las radiaciones electromagnéticas de los centros de transformación, subestaciones eléctricas, líneas de alta tensión y dispositivos inalámbricos de comunicación radioeléctricaantenas de telefonía, radares, Wi-Fi, Wimax, WLAN, Bluetooth.
 
Un escrito en el que por primera vez se denuncia además que numerosos jueces y magistrados han dado la razón en sus resoluciones y sentencias a las compañías eléctricas alegando que las radiaciones electromagnéticas producidas por sus centros de transformación, subestaciones eléctricas y líneas de alta tensión cumplen con lo establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre cuando resulta que el mismo ¡no es de aplicación en tales casos! ya que regula exclusivamente los niveles aceptados de “emisiones radioeléctricas”.
 
El “error” es tan grave que en ese informe se solicita textualmente: “Se trata de un DESATINO JURÍDICO de tal envergadura que EXIGE PEDIR EXPLICACIONES A LOS JUECES Y MAGISTRADOS QUE LAS EMITIERON Y PROCEDER A DECLARARLAS NULAS CON TODAS SUS CONSECUENCIAS. 
 
El informe se envió mediante carta certificada -entre otras personas- al Rey de España, al Príncipe de Asturias, a los presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Fiscal General del Estado y al Fiscal Anticorrupción, a los presidentes del Congreso y del Senado. al Presidente del Gobierno, a los ministros de Justicia, Industria, Energía y Turismo, Fomento, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Presidencia del Gobierno y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a los presidentes de las comisiones de Industria, Energía y Turismo, Sanidad y Asuntos Sociales y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al Director General de la Guardia Civil y al Director General de la Policía así como al Director Adjunto.
 
Veremos si los hechos constatados, los informes, las investigaciones, los acuerdos políticos y las leyes vigentes sobre la materia sirven para algo o no. Pero el apartado 1 del artículo 43 de la Constitución es diáfano al indicar que compete a los poderes públicosorganizar y tutelar la salud pública a través de medidaspreventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”. 
 
El informe enviado por la WACR aclara que su escrito se debe a la obligación legal que tiene todo ciudadano de comunicar a las autoridades los presuntos delitos de los que pueda tener conocimiento a fin de que sean éstas las que valoren los hechos y su legalidad. 
 
Advirtiendo, eso sí, de que hacer caso omiso de lo comunicado y argumentado sin justificación legal y razonablemente válida es, a su vez, delictivo; lo que podría obligar a la WACR -por imperativo legal- a poner el hecho en conocimiento de otras instancias.
 
Y es que la Constitución expresa claramente en su artículo 51 que son los poderes públicos quienes deben ocuparse de garantizar “la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”. Algo de lo que los poderes públicos se han escaqueado casi siempre en España.
(*) Director de Discovery Salud y presidente de World Association for Cancer Research