La Junta de Jueces de Instrucción de Valencia ha abordado el nuevo protocolo de donación de órganos para trasplantes en casos de muerte por parada cardiorrespiratoria diseñado por el Hospital Universitario La Fe y ha analizado los "problemas legales" derivados de la pretensión del centro hospitalario "de extender la extracción de órganos a donantes fallecidos por parada cardiaca (asistolia) y no solo a los casos de muerte cerebral, como venía haciendo hasta ahora".
Según ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, "la iniciativa del centro sanitario, que ya funciona con éxito en el Hospital San Juan de Alicante, obedece a un intento de hacer frente a la escasez del número de órganos disponibles para el trasplante como consecuencia de la drástica disminución de accidentes de tráfico" y consiste en la utilización para el trasplante de órganos y tejidos de donantes "a corazón parado, es decir, de aquellas personas que fallecen por parada cardiaca irreversible y que cumplen los requisitos generales de los donantes".
El decano de los Jueces de Valencia, Pedro Viguer, expuso a los magistrados asistentes a la reunión, celebrada el pasado jueves, los detalles del protocolo que le había sido dado a conocer recientemente por la comisión de trasplantes.
Hasta ahora, las únicas peticiones de trasplante que llegaban a los juzgados de instrucción eran aquellas relativas a casos de muerte cerebral accidental o cuando mediaba una investigación judicial. En esos supuestos, el centro hospitalario recaba la autorización del juez antes de efectuar la extracción de órganos. El juzgado, por su parte, previo informe del médico forense, debe concederla "siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias penales".
A partir de ahora, como consecuencia del nuevo protocolo del Hospital La Fe, los juzgados de instrucción "recibirán peticiones para la extracción de órganos en casos de muerte por parada cardiorrespiratoria".
Esta modalidad de trasplante, que requiere una doble autorización judicial, no se practicaba en el hospital valenciano pese a que está prevista en el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.
En estos casos, el personal sanitario encargado de la extracción deberá requerir una primera autorización del juzgado para efectuar las técnicas de preservación que permitan garantizar la viabilidad de los órganos. El juez dispone de solo 15 minutos para conceder o denegar tal permiso. Si una vez transcurrido ese tiempo no hubiera respuesta, el permiso judicial se entiende "tácitamente concedido, pero no exime de la obligación de obtener la autorización definitiva del juez para proceder al trasplante propiamente dicho".
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