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sábado, 22 de marzo de 2025

Sentencia pionera contra la vacuna del covid: un juez reconoce como accidente laboral los trombos de un profesor español



MADRID.- Han pasado cuatro años desde que Pedro García, profesor de Física y Química de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona, España), ingresó por primera vez en la UCI tras haberse recibido la vacuna contra el covid de AstraZeneca. El docente llegó a sufrir dos trombos (en pulmón e hígado) estuvo una semana ingresado en la citada unidad y otras tres semanas más en planta del Hospital del Mar, que notificó su caso como "posible efecto adverso de la vacuna".

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) también reconoció esta posible causa, después de que la propia AstraZeneca admitiera que uno de los posibles efectos secundarios de su vacuna eran los trombos. Además, posteriormente Europa retiró del mercado la vacuna.

Ante los perjuicios que le habían ocasionado la vacuna, el profesor interpuso una denuncia y este lunes ha tenido lugar en el Juzgado Social nº 31 de Barcelona. Pero la querella no era por los efectos secundarios, sino por el tipo de baja a la que tuvo que acogerse y la consecuente prestación que recibió.

De este modo, este se ha convertido en el primer juicio en España en el que un profesor solicita que su baja laboral, que tuvo a consecuencia de los efectos secundarios de la vacuna AstraZeneca, debía considerarse como accidente laboral. 

Eso significa que los periodos de baja de este profesor, que se habían tramitado por enfermedad común, no se pueden tramitar así y, por tanto, tiene que ser reconocida como accidente laboral. 

Y según cuentan fuentes del caso a El Confidencial, el Juzgado Social nº 31 de Barcelona le ha dado la razón al profesor.

Motivos que han llevado a ganar

El abogado del profesor, Francesc Feliu Pamplona, explica a este periódico los motivos que alegaba por los que la consideración de la baja debía ser de otro modo. El primero de todos es que la campaña de vacunación había priorizado según puestos de trabajo, incluyendo dentro del personal esencial a los docentes, "por tanto, había una connotación laboral de todo ello".

Más concretamente, desarrolla que "al ser docente se priorizó su vacunación porque según el plan estratégico era una obligación ética y legal vacunar a los profesores para defender el derecho de la educación de adolescentes durante la época del covid-19". 

Por esta priorización y "en base también al principio de solidaridad, que es importante en este caso porque el que el Estado pedía a la gente que se vacunase y diera ejemplo; todo esto ha incardinado que haya un reconocimiento de que la baja es accidente laboral". 

El abogado también defendió que tenía que entenderse como accidente laboral por el hecho de que "había actuado como un acto de salvamento".

 "El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que define lo que es un accidente laboral, dice que los actos de salvamento que se hacen en función de tu puesto de trabajo son considerados accidente laboral. Claro, cuando hablamos de salvamento parece que estés salvando a alguien de un accidente, pero aquí el salvamento era que la gente se vacunase para que se salvase al conjunto de la sociedad".

Otro de los temas importantes que señala, es que la sentencia reconoce que la Administración "ha actuado con un papel preponderante en el sentido de que ha pedido y pidió que la gente se vacunase". 

 En el juicio defendían que la inoculación fue un acto voluntario y que cada uno era responsable de las consecuencias "y no, la sentencia dice lo contrario, que la administración solicitó a la gente se vacunase. Y además, en el caso concreto del profesor, habían recibido correos electrónicos de la Generalitat de Cataluña en la que les decía que se tenían que ir a vacunar".

El letrado concluye que el juez les ha dado la razón a todos los argumentos y "establece que sí, que hay una a una connotación laboral". Y además, "reconoce expresamente que hubo unos efectos secundarios asociados a la vacuna AstraZeneca y que, por tanto, eso es indiscutible con el precepto son consideras accidente laboral".

¿Podrán acogerse policías o veterinarios?

El abogado señala que esta sentencia puede repercutir en los miles de trabajadores que se vacunaron por ser personal esencial y tuvieron efectos secundarios: docentes, profesores, policías, militares, bomberos, veterinarios, etcétera.

Explica que esto va a suponer que "van a poder tener mejores prestaciones a nivel económico, va a poder facilitar esa conexión entre efectos secundarios-trabajo y si alguien reclama al Estado va a ayudar". 

Y también les da cobertura en los convenios colectivos y a los funcionarios, "porque si tienes una incapacidad laboral por accidente laboral, tienes mayores coberturas a todos los niveles".

Por tanto, considera que los efectos que se consiguen ahora pueden ser utilizados de manera extensiva a multitud de personas que podrán defender esa tesis que hemos mantenido hasta ahora.

martes, 11 de febrero de 2025

Absuelven a una médica de falsificar certificados de vacunación de Covid para una familia que quería viajar a EEUU

 VALENCIA.- La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia (España) ha absuelto a una mujer, médica, de falsificar certificados de vacunación de Covid para una familia conocida suya que quería viajar a EEUU en plena pandemia.

La médica se enfrentaba a una pena, tal y como le reclamaba la Fiscalía, de cuatro años de cárcel por un delito continuado de falsedad de documento público y el pago por una multa de 7.200 euros, aunque al elevar las conclusiones a definitivas señaló que aceptaría una pena de tres años de prisión al suprimir la continuidad de la falsedad. La defensa reclamaba, por su parte, la absolución.

El tribunal considera probado que la facultativa, defendida por el letrado Francisco Regalado, modificó la historia clínica de la familia --cuatro integrantes-- para que apareciera la administración de la vacuna, pero no los certificados, y todo ello fuera de su cometido funcionarial.

Es decir, los jueces acogen el argumento de la defensa de que la médica no podía ser considerada como funcionaria pública porque la administración de vacunas no era competencia suya, con lo que no habría podido cometer el delito de falsedad documental que le imputaba la Fiscalía.

Con todo, la Audiencia da como probado que la médica modificó «de manera mendaz» el estado vacunal de los cuatro pacientes «pero sobre una actividad asistencial ajena a su cometido funcionarial con arreglo a la praxis asentada entre profesionales sanitarios». 

Esto da lugar a la atipicidad del comportamiento de la médica «pese a lo razonablemente reprochable del proceder», apostilla.

La sanitaria defendió durante el juicio que no había falsificado los certificados y aseguró que sólo había pedido para la familia la vacuna Pzifer por hacerles un favor, porque los hijos eran autistas y la madre tenía una enfermedad autoinmune y era la marca que tenía menos efectos secundarios.

Los hechos se remontan a la madrugada del 21 al 22 de noviembre, cuando la mujer estaba de guardia en un centro de salud de Aldaya. A sabiendas de que un paciente, conocido suyo, no quería inocularse la vacuna contra la Covid, llevó a cabo el registro en su historia clínica de la administración de la vacuna, administración que no se había llevado a cabo.

El registro lo hizo, según el fallo de la sentencia, accediendo al sistema informático para la gestión sanitaria de la Generalitat, Abucasis, y aprovechando que el ordenador con la tarjeta de identificación de una enfermera se encontraba encendido.

Para la anotación del registro de pauta de vacuna implantada, la médica tuvo que generar previa cita de asistencia del paciente al centro de salud en el servicio de guardia. No pudo culminar el proceso de cita en ese momento porque el ordenador pidió la contraseña de seguridad de la tarjeta.

Ante el inconveniente surgido y procediendo con la misma intención y conocimiento respecto de los pacientes, pasó a valerse de su propia tarjeta de identificación en un ordenador distinto dentro de mismo centro de salud y llevó a cabo el registro de la administración de la vacuna en la historia clínica de cada uno de esos tres pacientes a sabiendas de que no les había sido aplicada ni lo iba a ser.

Así mismo, y desde su ordenador, concluyó el proceso de alta de registrado de vacuna del Covid al cuarto paciente con la creación de cita para asistencia a la guardia que atendía la médica.

Los cuatro pacientes eran miembros de una misma familia y conocidos de la médica, y necesitaban disponer de certificado de vacunación Covid para poder viajar fuera de España, en concreto, a EEUU. Como consecuencia de estos hechos, la médica fue despedida del hospital en el que prestaba sus servicios, cuya área de cobertura sanitaria abarcaba el centro de salud de Aldaya.

miércoles, 17 de julio de 2024

La Comisión Europea debe hacerse cargo de las indemnizaciones por defectos de las vacunas Covid, según fallo judicial


LUXEMBURGO.- El Tribunal General de la Unión Europea ha fallado este miércoles en contra de la Comisión Europea y anula la decisión del Ejecutivo comunitario de limitar el acceso a la información sobre las condiciones de los contratos de adquisición de vacunas con las grandes farmacéuticas.

El Tribunal con sede en Luxemburgo ha dictaminado que Bruselas no ha dado acceso suficiente a los contratos de vacunas y considera que hay irregularidades en ciertos puntos en los que no se explica la falta de documentos, y acceso a los mismos, a los eurodiputados que los habían reclamado.

Bruselas argumentó que dotar de un amplio acceso a las cláusulas de los contratos hubiera perjudicado a los intereses comerciales de las empresas implicadas. Sin embargo, la justicia europea considera que la Comisión Europea no ha logrado demostrar tales perjuicios.

Contra la sentencia cabe recurso ante la siguiente instancia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Tribunal General estima parcialmente los recursos de varios eurodiputados contra esos contratos y anula las decisiones de la Comisión “por contener irregularidades”, informó en un comunicado la corte con sede en Luxemburgo.

Si el recurso se declara fundado, el acto “queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto”, precisó el servicio de prensa del tribunal.

La cuestión tiene que ver con el acuerdo entre la Comisión y los fabricantes de vacunas covid-19 en 2021. El grupo de Los Verdes, uno de los que ha sufrido el cortejo de la candidata alemana para su reelección estos días, llevó a los tribunales la decisión de la alta instancia que dirige Von der Leyen de restringir la información sobre estos contratos. 

Algo que afecta al conocimiento de, entre otros asuntos, el precio unitario de la vacuna, los anticipos, la responsabilidad por los efectos secundarios y las indemnizaciones.

Una de las cuestiones básicas rechazadas por el Tribunal es que la Comisión se negó a revelar los datos personales de los funcionarios que negociaron la compra de las vacunas. Los Verdes han celebrado la sentencia como una victoria contra “la influencia de los lobbies en la política europea”. 

Von der Leyen ha sido señalada por la compra masiva de vacunas organizada en los tiempos del coronavirus. En mayo, un mes antes de las elecciones europeas, la Fiscalía de la UE anunció que la investigación por presuntas irregularidades en la contratación con Pfizer —uno de los principales suministradores— se suspendía hasta diciembre. 

En este caso se investigan las llamadas y mensajes intercambiados entre la presidenta de la Comisión y el director ejecutivo de Pfizer, Albert Bourla. Von der Leyen se ha negado a explicar sobre qué versaron las conversaciones y mensajes con el ejecutivo farmacéutico.

El fallo de hoy puede reforzar a quienes han señalado en el pasado que la ex ministra de Defensa alemana ya debería haber asumido su responsabilidad política por el caso Pfizer.

Fue en 2021, pasada la peor parte del Covid, que varios eurodiputados y particulares pidieron a la Comisión Europea información sobre los contratos de vacunas firmados en las primeras etapas de la pandemia. 

La idea era entender las condiciones de los contratos de compra de más de 1.000 millones de dosis de vacunas por valor de 2.700 millones de euros. La que fue la primera compra conjunta a nivel comunitario benefició, principalmente, a la farmacéutica alemana Pfizer.

En este momento, la Comisión Europea solo dio acceso parcial a ciertos contratos. El motivo que esgrimía tras este argumento era que había sido redactado para proteger asuntos de confidencialidad. 

Y fue por ello que los eurodiputados elevaron el caso a la justicia europea, que considera que el Ejecutivo comunitario no ha demostrado que "un mayor acceso a estas cláusulas fuera a perjudicar los intereses comerciales de estas empresas". 

Bruselas no ha tardado en reaccionar a la sentencia del Tribunal General de la UE. Asegura que estudiará la sentencia de este miércoles y subraya que el dictamen reconoce el derecho de proteger los contratos en lo que se refiere a la ubicación de la producción, los derechos de propiedad intelectual, las disposiciones sobre anticipos o pagos y el acceso a los plazos de entrega.

"En esta fase, la Comisión se reserva sus opciones jurídicas", ha indicado el Ejecutivo comunitario en un comunicado. "En general, la Comisión concede el mayor acceso posible del público a los documentos, en consonancia con los principios de apertura y transparencia", apunta.

Sin embargo, "en estos casos, la Comisión tuvo que encontrar un difícil equilibrio entre el derecho del público, incluidos los diputados al Parlamento Europeo, a la información, y los requisitos legales derivados de los propios contratos COVID-19, que podrían dar lugar a reclamaciones por daños y perjuicios a costa del dinero de los contribuyentes". 

Indemnizaciones si las vacunas resultan defectuosas

El caso analizado se centra en los contratos de adquisición de vacunas para los Estados miembros realizados por la Comisión Europea en 2020 y 2021 con varias farmacéuticas, que desbloquearon rápidamente unos 2.700 millones de euros para comprar más de mil millones de dosis de profilácticos.

Varios eurodiputados ecologistas y particulares solicitaron en 2021 acceder a esos contratos en virtud del Reglamento sobre el acceso a documentos, para comprender sus términos y condiciones, y para cerciorarse de que el interés público quedaba protegido.

Pero la Comisión sólo concedió un acceso parcial a los mismos con párrafos tachados, lo que llevó a los demandantes a llevar el caso ante la justicia europea.

El Tribunal General les da parcialmente la razón y señala sobre las clausulas por eventuales daños y perjuicios que “dichas empresas deberían pagar si sus vacunas son defectuosas”.

“El productor es responsable de los daños causados por los defectos de sus productos, y su responsabilidad no puede quedar limitada o excluida, en relación al perjudicado, en virtud de cláusulas limitativas o exoneratorias de la responsabilidad”, señala el TGUE.

Los jueces de Luxemburgo agregan, no obstante, que ninguna disposición “prohíbe que un tercero reembolse los daños y perjuicios que un productor haya pagado por ser defectuoso su producto”.

La sentencia subraya también que esas cláusulas de los contratos “habían sido respaldadas por los Estados miembros y eran de dominio público”.

Pero añade que la Comisión no demostró que haber dado un acceso más amplio a esas cláusulas hubiera podido suponer “efectivamente un perjuicio para los intereses comerciales de dichas empresas”.

Bruselas tampoco proporcionó explicaciones suficientes para poder establecer de qué manera concreta podría suponer un perjuicio para los intereses comerciales de las farmacéuticas en lo relativo a posibles indemnizaciones aportar “explicaciones suficientes” sobre las definiciones “conducta dolosa” y “todos los esfuerzos razonables posibles” contenidas en algunos de los contratos y en los términos de posibles donaciones y reventas.

El TGUE también censura el comportamiento del Ejecutivo comunitario en lo relativo a la protección de la intimidad de las personas argumentada por la Comisión Europea para denegar parcialmente el acceso a las declaraciones de inexistencia de conflicto de interés de los miembros del equipo de negociación de los contratos.

“Únicamente disponiendo de sus apellidos, nombres y su función profesional o institucional habrían podido comprobar que los miembros en cuestión no se encontraban en una situación de conflicto de intereses”, dice la Corte.

La sentencia añade que la Comisión Europea “no tuvo suficientemente en cuenta todas las circunstancias pertinentes a fin de ponderar correctamente los intereses concurrentes, relativos a la inexistencia de conflicto de intereses y al riesgo de violación de la intimidad de los interesados”.

Von der Leyen también fue criticada en la gestión de la compra de vacunas por negociar personalmente algunos contratos con el consejero delegado de Pfizer Albert Bourla a través de llamadas y de SMS y borrar luego esos documentos, actitud que criticó el Defensor del Pueblo Europeo y que llevó al diario The New York Times a presentar también otra denuncia ante la Justicia europea.

viernes, 12 de abril de 2024

Denuncian por corrupción y otros varios presuntos delitos a Úrsula von der Leyen como presidenta de la CE


PARÍS.- Se ha presentado una denuncia penal contra la Presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, por la usurpación de funciones y títulos, la destrucción de documentos públicos, la toma de intereses ilegales y la corrupción, según denuncia https://www.voltairenet.org/article220691.html

Se trata de un contrato de unos 35 000 millones de euros entre la UE y Pfizer. Su marido Heiko von der Leyen, fue director de Orgenesisis, una empresa que jugó un papel central en la campaña de inoculaciones de la UE. 

Orgenesis y Pfizer tienen los mismos grandes accionistas. Y la CE concedió 320 millones de euros en subvenciones a Orgenesis en 2022. 

Además de esos millones de dosis de medicamentos anti-Covi mRNA (etiquetados como vacunas) por valor de 4.000 millones de dólares se perdieron.

El lobbista belga Frédéric Baldan presentó una denuncia penal contra la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, el 5 de abril de 2023 por "usurpación de funciones y título", "destrucción de documentos públicos", "asumir intereses ilegales y corrupción". 

Posteriormente, Hungría y Polonia se unieron. Sin embargo, a iniciativa del nuevo primer ministro polaco, Donald Tusk, anunció que Polonia retiraba su denuncia.

Hungría y Polonia están siendo demandadas simultáneamente por Pfizer, esta vez por impago de dosis ordenadas en su nombre por la Comisión Europea. El Tribunal de Bruselas dictó una primera sentencia provisional el 3 de abril de 2023 y ahora debe pronunciarse sobre el fondo.

En juego en la denuncia se encuentran los 20.000 millones de dólares, y potencialmente 35. 000 millones de dólares, entre la UE y la multinacional farmacéutica Pfizer. Además, se perdieron millones de dosis de medicamentos anti-Coví mRNA (etiquetados erróneamente como "vacunas") por valor de 4.000 millones de dólares.

La queja se centra en un intercambio de mensajes de texto, revelado por The New York Times, entre von der Leyen y el jefe de Pfizer, Albert Bourla.

El periodista Alexander Fanta (Netzpolitik.org) intentó en vano obtener una copia de los mensajes de texto. Los esfuerzos de la Defensora del Pueblo de la UE, Emily O-Reilly, han fracasado.

 El New York Times ha presentado una denuncia contra Ursula von der Leyen en virtud de los artículos 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que otorgan un derecho de acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

Una directiva obliga a los fiscales nacionales a notificar a la Fiscalía Europea los casos por los que creen que podría ser competente. Sin embargo, un año después, la Fiscalía Europea (EPPO) aún no ha respondido a la notificación que le ha presentado la Fiscalía de Bruselas.

Las leyes no imponen plazos.

La Fiscalía Europea (EPPO) no es un órgano comunitario, sino un conjunto de cooperación reforzada. Sólo 22 de 28 estados lo reconocen. Pero ni Hungría ni Polonia. La Comisión ha nombrado a la Fiscal General de Rumanía, Laura Codrusa Kávesi, tras las negociaciones con el Parlamento Europeo.

Heiko von der Leyen se convertió de repente en director de Orgenesis, una empresa que ha desempeñado un papel central en la campaña de vacunación de la UE. Sin embargo, Orgenesis y Pfizer tienen el mismo accionista importante de referencia. 

En 2022, la Comisión Europea concedió 320 millones de euros en subvenciones a Orgenesis. La revelación de estas subvenciones llevó a Heiko von der Leyen a renunciar a su cargo.

Este caso llega cuando Ursula von der Leyen busca un segundo mandato al frente de la Comisión Europea.

lunes, 4 de marzo de 2024

Demandan al Ministerio español de Sanidad por imponer el uso obligatorio de mascarillas sin informes técnicos



MADRID.- El Ministerio español de Sanidad ha sido demandado tras reconocer que impuso el uso de mascarillas sin informes técnicos. En un escrito al que tuvo acceso The Objective, el departamento que ahora dirige Mónica García admitía por primera vez –después de que la Audiencia Nacional le requiriera aportar la documentación que solicitó la asociación Liberum hace año y medio a través de una querella– que no se realizaron esos informes y que, por tanto, estos «no existen».

 Ante estas circunstancias, Liberum ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional contra el Ministerio de Sanidad al considerar que actuaron por la vía de hecho al imponer la obligatoriedad de los tapabocas sin un informe que acreditase el beneficio que podría suponer esta medida en la población.

Liberum pidió a Sanidad los informes de los expertos de la Ponencia de Alertas, las actas de las reuniones y la relación de personas que formaban parte del comité de expertos que obligó a llevar las mascarillas. 

En un documento fechado el 13 de febrero, Sanidad afirma que dichos especialistas no realizaban informes ya que su labor es «obtener el consenso técnico de todos sus miembros que queda plasmado en documentos de trabajo para su posterior elevación a la Comisión de Salud Pública (CPS) o al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España (CISNS)». 

«Por lo tanto, no existen dichos informes», insiste el escrito.

Ante esta circunstancia, en la que hay que recordar que España fue el último país de la Unión Europea en mantener la obligatoriedad de llevar puesta la mascarilla en el transporte público, hasta el 8 de febrero de 2023, en la demanda, a la que ha tenido acceso The Objective, el equipo jurídico de Liberum estima que se han infringido los artículos 9, 14, 15 y 24 de la Constitución Española, ya que «sin amparo normativo alguno» se impuso una medida sanitaria, de obligatoriedad del uso de la mascarilla, vulnerando el ordenamiento jurídico, así como la ley 39/2015 en el artículo 47.1 a), b) y e), y las leyes, lo 14/1986 y ley 33/2011.

Liberum argumenta que la Ley 21/2020 de 29 de marzo prevé la eliminación o reducción de los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica. 

Es por este motivo que el Gobierno, el 8 de febrero de 2022, emitió el Real Decreto 115/2022 por el cual ya no era obligatorio llevar mascarillas al aire libre y, el 19 de abril de 2022, el Real Decreto 286/2022 que relajaba dicha medida en términos más estrictos. Sin embargo, la medida quedaba siendo obligatoria en el transporte público.

Una actuación de la Administración, según la asociación, por la vía de hecho, al carecer de rigor científico y de informes técnicos que avalasen el beneficio de esta decisión, más teniendo en cuenta que a partir del 21 de enero de 2022 se observa un descenso estable y rápido de la incidencia que, con los datos registrados a 4 de febrero (quince días después del máximo registrado) se había reducido en un 33%, casi un 17% semanal. 

«Razón de más para erradicar dicha obligatoriedad de una vez por todas», reza la demanda, que considera la medida «desproporcionada» a la situación plasmada.

Así pues, la Asociación Liberum apunta que «va a continuar con el procedimiento hasta el final, aunque la medida ya haya desaparecido [el uso del tapabocas en el transporte público dejó de ser obligatorio el 7 de febrero del año pasado]».

 «Especialmente porque se buscan las responsabilidades de quienes impusieron medidas contra las libertades, y para prevenir futuras tentaciones en el mismo sentido», aclaran. 

«El caso Koldo evidencia lo que llevamos mucho tiempo denunciando. Hubo una imposición política que respondía a intereses concretos. Por fin se ha descubierto la gran mentira de las mascarillas: sirvió para llenar los bolsillos de algunos. Hubo una mafia», lamenta Nandi Cuevas, presidenta de Liberum.

El escrito de alegaciones también descarta revelar la identidad de los expertos que conforman la Ponencia de Alertas y de los miembros de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial. 

El informe reconoce que las ponencias técnicas tienen «una composición institucional con representatividad proporcional idéntica a la que tiene la CSP» e insiste en que los miembros de las ponencias técnicas son nombrados por los gobiernos regionales y los ministerios participantes, por lo que «tienen rangos variables».

«En este contexto, este centro directivo considera que son las propias comunidades autónomas las titulares de la información solicitada», insiste el texto. No obstante, reconoce que la CSP está integrada por un representante de la Administración General del Estado, del ministerio competente en materia de salud pública y el responsable de esta categoría en cada región. 

Además, forman parte de ella con voz, pero sin voto, los representantes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Salud Carlos III.

viernes, 9 de febrero de 2024

La Audiencia Provincial de Almería ordena abrir investigación ante una denuncia por grafeno en supuestas vacunas covid-19


MADRID.- La Audiencia Provincial de Almería (España) ha resuelto que debe investigarse la denuncia que se interpuso en 2022 por la presunta presencia de "óxido de grafeno reducido" en unas vacunas contra el covid-19 y ha ordenado al juzgado instructor que abra diligencias previas "a fin de descartar o confirmar" si existe "algún indicio de delito contra la salud pública".

El tribunal afirma que "no comparte las razones" que esgrimió en mayo del pasado año la jueza para archivar y asegura que "no justifican" su decisión de sobreseer actuaciones "sin permitir la práctica" de "diligencia alguna para el esclarecimiento de los hechos".

El auto estima el recurso de apelación por parte de los denunciantes y concluye que es "preciso, al menos", que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería dirija oficio a la Policía Judicial para que "proceda" a hacer "averiguaciones", habida cuenta, según subraya, "de que ha habido diligencias previas abiertas con idéntico motivo en otras provincias".

Los magistrados de la Sección Tercera precisan que se debe dar traslado desde el juzgado a la Policía Judicial de copia tanto de la denuncia como del "informe técnico" aportado por los propios denunciantes.

El informe técnico al que alude fue realizado en 2021 por un profesor de la Universidad de Almería y fue difundido a través de redes sociales, si bien la institución académica se desvinculó totalmente de sus conclusiones en un comunicado y explicó que la muestra que se analizaba era "de origen desconocido con ausencia total de trazabilidad"

La UAL aclaró que no se trataba de un "informe oficial" ni de un "estudio científico", al tiempo que remarcó que la postura oficial era el "apoyo sin fisuras a las vacunas como instrumento incuestionable para luchar contra las enfermedades".

El informe suscrito por un doctor en Química y profesor de la Escuela Politécnica, Pablo Campra Madrid, a raíz de un supuesto vial de vacuna de covid-19 que habría recibido por "mensajería" recoge que el "estudio microscópico" aporta "sólidas evidencias de la presencia probable de derivados de grafeno, si bien no proporciona una prueba concluyente".

El Juzgado de Instrucción nº 2 en la resolución que ahora revoca la Audiencia Provincial de Almería argumentó que no existen indicios de delito alguno "dado que no está acreditado que la vacuna del Covid-19 tuviera un componente tóxico que genera peligro para la salud de las personas" y añadió que, si así fuera, el partido judicial de Almería no sería el competente "dado que lo que habría que investigar es la elaboración de la vacuna y no su distribución a terceros".

En su auto, notificado el 21 de diciembre, el tribunal rechaza "de plano" la falta de competencia, afea que no se acordase de forma paralela "inhibirse a un órgano judicial competente", e indica que el Tribunal Supremo (TS) ya resolvió que la investigación sobre la "detección de óxido de grafeno reducido en viales de vacunas covid-19 no compete a la Audiencia Nacional.

Al hilo de esto, apunta que "no puede descartarse a priori, sin práctica de diligencia de investigación alguna y a la vista del informe técnico incorporado a la causa junto con la denuncia que, al menos los viales analizados que según se afirma fueron distribuidos en la provincia de Almería, contuvieran el compuesto tóxico que el informe refiere y cuyo uso en humanos está prohibido".

El tribunal señala que "se hace preciso realizar una mínima actividad instructora" y, "al menos, dirigir oficio la Policía Judicial a fin de que proceda a la investigación de los hechos denunciados, informando de las averiguaciones al juzgado".

Remarca que, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción de la causa, por el momento, "parece prematuro el proceder al sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones" y subraya que deben "llevarse a cabo aquellas diligencias de investigación necesarias para comprobar si ha existido algún delito contra la salud pública".

"El contenido de la 'notitia criminis' aconseja, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, que se abra la instrucción, y se practiquen cuantas diligencias resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos, tras lo que podrá el instructor resolver con libertad de criterio, pero en presencia de los necesarios elementos de juicio, sobre la continuación del procedimiento", concluye la resolución.

jueves, 4 de enero de 2024

La juez manda a Risto Mejide al banquillo por delito de odio contra los no vacunados


MADRID.- Según publica Okdiario, la magistrada María Ángeles Velázquez ha mandado al banquillo de los acusados a Risto Mejide y a Miguel Lago por cometer, presuntamente, un delito de odio contra la población no vacunada. Este digital ha podido saber que la titular del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid ha dictado un auto de apertura de juicio oral contra el presentador y uno de los entonces colaboradores del programa Todo es Mentira por la «reiteración de una conducta que por su gravedad, reiteración o entidad discursiva pudiera provocar, directamente o indirectamente, sentimientos de odio». 

Ambos fueron denunciados en noviembre de 2021 por la Asociación Liberum y por el abogado José Luis Mazón, que los acusaban de cometer un presunto delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal. En él se castiga a quienes promueven la discriminación, el odio o la violencia contra una minoría con pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de 6 a 12 meses.

En aquellas fechas, en el espacio de Cuatro que conduce Mejide, tanto el presentador como sus colaboradores opinaban sobre las medidas restrictivas que varios países planeaban aplicar contra la población no vacunada

«Son medidas que prácticamente convierten a los no vacunados en apestados, cosa que a mí me parece bien», espetó el presentador. 

«Si decides no vacunarte, allá tú. Todo el mundo es respetable, pero no todas las ideas son respetables ni merecen un respeto», añadía.

Unas declaraciones por las que la juez María Ángeles Velázquez Martín acordó reabrir unas diligencias que habían sido sobreseídas provisionalmente. 

En el auto, al que tuvo acceso Okdiario, la magistrada señalaba que en los nuevos hechos denunciados «se hace constar la aparición de nuevas circunstancias que ponen de manifiesto la reiteración de una conducta que, por su gravedad, reiteración o entidad discursiva pudiera provocar, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia o de discriminación contra un determinado colectivo, y contrario a la convivencia».

Por ello, la instructora acordó la práctica de nuevas diligencias y citó a declarar a los investigados. Entre los imputados también se encontraba la humorista Anabel Alonso, que tuvo declarar ante la juez. Pero, finalmente, la magistrada ha decidido archivar las diligencias que se seguían sobre Alonso.

Fuentes judiciales aseguran que Risto Mejide y Miguel Lago han recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid el auto dictado por la magistrada previo al de la apertura de juicio oral; es decir, el auto de pase a procedimiento abreviado. 

Los denunciantes han respondido que dicha estrategia judicial es «un fraude de ley», puesto que -explican- los investigados han recurrido un auto previo porque la resolución de apertura de juicio oral no se puede recurrir.

El motivo de las acusaciones serían las declaraciones que el presentador hizo al conocer las medidas restrictivas de algunos países, que proponían aplicar a la población no vacunada. 

"Son medidas que prácticamente convierten a los no vacunados en apestados, cosa que a mí me parece bien. Si decides no vacunarte, allá tú. Todo el mundo es respetable, pero no todas las ideas son respetables ni merecen un respeto", declaró. 

El juicio se llevará a cabo tras la denuncia en noviembre de 2021 por parte de Asociación Liberum y por el abogado José Luis Mazón.  Dicha asociación asegura en su página web huir "de la falacia del bien común" y defender las libertades de los ciudadanos entre las que destacan su rechazo a las vacunas, al sistema de conexiones 5G, el ELA y otras enfermedades.  

Así, acusan a Risto y su compañero de plató Miguel Lago de cometer un delito de odio recogido en el artículo 510 del código Penal. 

De este modo, ambos serían presuntamente culpables de "promover la discriminación contra una minoría" y se enfrentarían a una pena de entre uno y cuatro años de prisión, así como una multa de seis a doce meses.

domingo, 3 de diciembre de 2023

El Fiscal General de Texas demanda a 'Pfizer' por desinformación sobre la vacuna


AUSTIN.- El Fiscal General de Texas, Ken Paxton, ha presentado una demanda contra la farmacéutica Pfizer, denuncia tergiversación de la eficacia de su vacuna contra el COVID-19 y conspiración para silenciar críticas.

La demanda alega que Pfizer llevó a cabo prácticas falsas y engañosas al hacer afirmaciones no respaldadas sobre la eficacia de su vacuna, violando la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas de Texas. 

Se destaca que la representación de Pfizer sobre la eficacia del 95% contra la infección fue considerada altamente engañosa, ya que se basó en un cálculo de “reducción de riesgo relativo” en los resultados iniciales de su ensayo clínico de dos meses.

La demanda también señala que, tras el presunto fracaso de la vacuna de Pfizer, la empresa intentó silenciar a los críticos etiquetándolos como “criminales” y acusándolos de difundir “desinformación”. 

Pfizer habría presionado a plataformas de redes sociales para censurar a los informantes destacados.

Hasta el momento, Pfizer no ha respondido oficialmente a las acusaciones presentadas por el Fiscal General de Texas, según el digital mexicano revolucion.news.

lunes, 27 de noviembre de 2023

jueves, 19 de octubre de 2023

Un juez ordena una vista pública sobre las vacunas Covid 19, según el Código de Nuremberg


SAN JOSÉ.- Un juez ha ordenado finalmente una audiencia pública para el 9 de noviembre de 2023 para considerar la ilegalidad de las vacunas Covid-19. Interés de la Justicia contra el Estado de Costa Rica por experimentación humana en violación del Código de Nuremberg en vigor. El Dr. Yeadon (ex vicepresidente de Pfizer) será el perito experto de la acusación.

Es la mayor noticia del OIJ (Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica) en la lucha contra los experimentos con falsas vacunas contra el Covid-19 hasta el momento. El mes pasado, el 13 de septiembre de 2023, el juez de apelación ordenó una fecha para una audiencia oral sobre un recurso de parte para suspender las vacunas.

 Sólo tomó unos meses presentarlo ante el tribunal de apelaciones correspondiente luego de que se perdió en el sistema costarricense. La objeción tiene como objetivo retirar completamente del mercado la vacuna Covid-19. 

Temían los interesados que la apelación fuera rechazada por problemas técnicos al cargar los documentos y la desaparición de los documentos de apelación (¿Cyber ​​​​Polygon?). Así que tuvieron que llamar y pedir a los empleados que resolvieran el problema. Los empleados les dieron una dirección a la que enviar, así que imprimieron un montón de páginas y entregaron tarde la documentación. 

Han pasado algunos meses y la semana pasada casi habían perdido la esperanza de que la apelación se hubiera perdido, pero esta semana apareció en su sistema en línea con una orden para que fuera autenticada por un abogado. 

Eso hicimos y fue aprobado en lugar de rechazado por llegar tarde. El tribunal no sólo admitió la objeción tardía, sino que también ordenó una audiencia oral por iniciativa propia debido a la importancia del caso. La audiencia se llevará a cabo el 9 de noviembre de 2023.

Las decisiones y los hechos que se discutirán en los tribunales sobre la ilegalidad de la vacuna no-vacuna Covid-19 afectarán a todos los países y también a la FDA, la OMS, etc.

Descargar abajo la orden judicial para una audiencia pública de la OMS, la FDA y CR sobre ensayos con seres humanos y violaciones del Código de Nuremberg (en vigor en Costa Rica).

 

https://uncutnews.ch/historische-entscheidung-richter-ordnet-oeffentliche-anhoerung-zu-covid-19-impfstoffen-nach-nuernberger-kodex-an/

jueves, 10 de marzo de 2011

La justicia europea dictamina que no se pueden patentar las células embrionarias

 
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot, ha dictaminado este jueves que las células embrionarias que tienen capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano deben calificarse jurídicamente de embriones humanos y, por tanto, no se pueden patentar.

   La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Ahora los jueces empiezan a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.

   El dictamen del abogado general se refiera al caso de un ciudadano alemán que en 1997 registró una patente que se refiere a células progenitoras neuronales aisladas y depuradas producidas a partir de células madre embrionarias humanas y utilizadas para tratar enfermedades neurológicas. Según el titular de la patente, ya se han realizado las primeras aplicaciones clínicas, en particular, en pacientes afectados por la enfermedad de Parkinson.

   Greenpeace reclamó ante la justicia alemana la nulidad de esta patente en la medida en que se refiere a procedimientos que permiten obtener células progenitoras a partir de células madre de embriones humanos. El Tribunal Federal de Justicia alemán ha planteado una consulta ante el TUE.

   El abogado general señala en su dictamen que "las células totipotenciales, que aparecen desde la fusión de los gametos y que sólo subsisten con esta forma durante los primeros días del proceso, presentan la característica esencial de tener cada una por sí misma la capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano completo". 

   "De este modo, dichas células, en la medida en que constituyen el primer estadio del cuerpo humano en el que van a convertirse deben calificarse jurídicamente de embriones, cuya patentabilidad deberá excluirse", afirma Bot. 

   Esta definición incluye a los óvulos no fecundados en los que se haya implantado el núcleo de una célula madura y los óvulos no fecundados estimulados para dividirse mediante partenogénesis, en la medida en que las células totipotenciales se obtienen por dichas vías.

   Asimismo, debe concederse la calificación de embrión al blastocisto -estadio ulterior del desarrollo embrionario considerado en un momento dado, a saber, unos cinco días después de la fecundación- ya que, según el abogado general, el principio de la dignidad humana se aplica a la persona humana existente, al niño nacido, pero también al cuerpo humano desde el primer estadio de su desarrollo, es decir, el de la fecundación.

   En cambio, las células madre embrionarias pluripotenciales, consideradas aisladamente, no se incluyen en el concepto de embrión ya que individualmente ya no son aptas para desarrollarse hasta convertirse en un ser completo. 

   No obstante, el abogado general señala que las invenciones que se refieran a células madre pluripotenciales sólo pueden patentarse si no se obtienen en detrimento de un embrión, ya se trate de su destrucción o de su alteración.

   "Dar una aplicación industrial a una invención que utilice células madre embrionarias significaría utilizar los embriones humanos como una banal materia prima, lo que sería contrario a la ética y al orden público", señala el dictamen.

   En conclusión, el abogado general considera que una invención debe quedar excluida de la patentabilidad cuando la aplicación del procedimiento requiere que previamente se destruyan embriones humanos o que éstos se utilicen como materia prima, aunque, al solicitarse la patente, la descripción de este procedimiento no contenga ninguna referencia a la utilización de embriones humanos.

   No obstante, el abogado general recuerda que la patentabilidad de las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales no está prohibida, cuando únicamente se refiere a las invenciones con un objetivo terapéutico o de diagnóstico que se apliquen al embrión humano y que le sean útiles -por ejemplo para corregir una malformación y mejorar sus esperanzas de vida-.