Los mensajes publicitarios no podrán ya contar con la aparición de profesionales sanitarios y pacientes, reales o ficticios, para sugerir los beneficios de los alimentos, según especifica la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición -aprobada por unanimidad el pasado 16 de junio en el Congreso-, que entra en vigor este jueves y que tiene como objetivo impulsar hábitos alimenticios saludables entre la población y complementar el sistema español de coordinación en materia de seguridad alimentaria.
La normativa, que antes fue aprobada en el Senado sin apenas sufrir cambios, pretende establecer instrumentos que contribuyan a generar un alto nivel de seguridad de los alimentos y los piensos y la contribución a la prevención de los riesgos para la salud humana derivados del consumo de alimentos.
Tras su aprobación, la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, destacaba que se ha adaptado la legislación española a un nuevo concepto de seguridad alimentaria porque pone el acento en la prevención y precaución, y quiere mejorar estrategias que fomenten la información de salud.
De este modo, la ley establece que en las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, ya sea publicidad o promoción directa o indirecta, quedará prohibida la aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico.
Asimismo, se prohíbe la promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad. Además, de la referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.
No obstante, sí permite la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando se trate de organizaciones sin ánimo de lucro y se comprometan, por escrito, a utilizar los recursos económicos en actividades que favorezcan la salud.
El Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, que debe crear el Gobierno a raíz de la publicación de esta ley, será el encargado de recopilar y analizar datos e información, sobre la publicidad de alimentos, emitida por los distintos medios y sistemas de comunicación, con especial atención a la publicidad dirigida a los menores de edad.
Asimismo, las escuelas infantiles y los centros escolares serán espacios protegidos de la publicidad, y sólo se llevarán a cabo campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte o actividad física previamente autorizados por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias.
La nueva ley aumenta la capacidad de la actual Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS), aprobada en 2005, intensificando su carácter interdepartamental e intersectorial, con el fin de invertir la tendencia ascendente de la prevalencia de la obesidad.
La estrategia, que será revisada con periodicidad quinquenal, "estará basada en el análisis de la situación y el conocimiento científico existente en la materia, además de ser coherente con las recomendaciones de los organismos internacionales con los que existan acuerdos suscritos".
Abarcará todas las etapas de la vida de las personas, aunque priorizará las medidas dirigidas a la infancia, adolescencia y a las mujeres gestantes, y prestará especial atención a las necesidades de los grupos socioeconómicos más vulnerables, con el fin de reducir y evitar las desigualdades en alimentación, actividad física, obesidad y salud.
El Gobierno establecerá los mecanismos de coordinación y actuación necesarios para su implantación y desarrollo, e impulsará el reconocimiento en esta materia a través de los Premios NAOS, de carácter anual, con el fin de reconocer y dar visibilidad a aquellas iniciativas consideradas ejemplares y que mejor contribuyen a la consecución de los objetivos propuestos en la Estrategia NAOS.
Asimismo, para promover el desarrollo de políticas y la toma de decisiones, se crea el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, en el que se realizará un análisis periódico de la situación nutricional de la población y la evolución de la obesidad en España y sus factores determinantes. De este modo, elaborará un informe anual, que incluirá el seguimiento y evaluación de la estrategia NAOS, así como recomendaciones con los aspectos a corregir.
Entre sus funciones se encuentra recabar información sobre los hábitos alimentarios y de actividad física de la población, en las diferentes edades y grupos socioeconómicos; sobre la prevalencia de sobrepeso y obesidad, así como de sus factores determinantes; el seguimiento y la evaluación de las medidas de la Estrategia NAOS; analizar y recopilar políticas e investigaciones internacionales de mayor efectividad e impacto sobre la salud; y elaborar estudios.
La norma incorpora también estrategias que fomentan la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la seguridad alimentaria y nutrición. En este sentido, señala que se fomentará la organización de encuentros y actividades divulgativas de ámbito nacional e internacional, con objeto de buscar herramientas de comunicación que posibiliten la generación de conocimiento.
En el ámbito escolar destacan las medidas sobre alergias o intolerancias alimentarias, aunque el Senado rechazó hacer referencia expresa a la celiaquía, se impone a los centros escolares la obligación de ofrecer menús alternativos.
De este modo, aquellos alumnos que, mediante el correspondiente certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudican su salud, deberán disponer en su centro de menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. Y se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten.
Además, se incluye un precepto de cautela en el fomento de hábitos alimentarios saludables y la garantía de la correcta alimentación de personas dependientes y con necesidades especiales, y, naturalmente, en escuelas infantiles y centros escolares, donde la alimentación deberán ser supervisados por profesionales con formación acreditada.
Por otra parte, dentro de la ley el artículo 37 señala la prohibición expresa de cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sobrepeso u obesidad. "Se considera discriminación directa por esta razón, la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sobrepeso, de manera menos favorable que otra en situación comparable", afirma la ley.
Asimismo, "se considera discriminación indirecta, por esta razón, la situación en la que una disposición, criterio o práctica, aparentemente, neutros pone a las personas con sobrepeso u obesidad en desventaja particular con respecto al resto de personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse, objetivamente, en atención a una finalidad legítima, y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados".
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